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Accidentes Personales
Es Protección para usted y su Familia...

Características del Producto
  • Es un seguro de Accidentes Personales bajo la modalidad de aseguramiento en pareja (a primera pérdida), es decir al fallecimiento de uno de los miembros del grupo se extingue la cobertura.
  • Es de pago anual o semestral, se puede mensual cuando es un programa para empleados de una empresa.
  • Se puede ingresar al seguro desde los 18 años hasta los 60 años de edad y permanecer hasta los 70.
Servicios Adicionales

  • Cuenta con un valor adicional para exequias que puede ser utilizado como servicio en la línea de asistencia.
  • No requiere exámenes médicos.
  • Cuenta con facilidad de pago mensual para descuento por nómina si es empleado y el programa se promueve a través de la empresa.
  • Se adquiere diligenciando una solicitud.
  • Se puede asegurar el comprador sólo o con su conyuge.
  • El asegurado tiene cobertura a partir de la expedición de la póliza y pago de la primera prima.
  • Gastos médicos por accidente.
  • Renta para gastos del hogar durante 4 meses en caso de incapacidad temporal.
  • Renta para gastos de educación de los hijos durante 12 meses en caso de fallecimiento o incapacidad permanente.

Coberturas del programa

- Muerte Accidental
Ampara la muerte por accidente del asegurado pagando el valor asegurado a los beneficiarios designados. Una vez pagado el valor al fallecimiento, de uno de los miembros del grupo familiar asegurado, se extingue la cobertura.

- Incapacidad Total y Permanente por Accidente
Ampara la incapacidad total que le impide desarrollar sus actividades regulares, decretada por una de las entidades afiliadas al régimen de seguridad social, pagando el valor de la indemnización al mismo asegurado. Una vez pagado el valor por incapacidad total y permanente, de uno de los miembros del grupo familiar asegurado, se extingue la cobertura.

- Invalidez Permanente Parcial o Desmembración por Accidente
Si como consecuencia del accidente sufrido por el asegurado se ocasiona la pérdida funcional o anatómica de uno de sus miembros u órganos, o su amputación traumática o quirúrgica, el asegurado tendrá derecho a una suma asegurada de acuerdo con la tabla de desmembraciones contemplada en la póliza.

- Renta Hospitalaria por Accidente
Si como consecuencia de un accidente, el asegurado debe ser hospitalizado para un tratamiento médico o quirúrgico por más de 24 horas, la Compañia pagará una renta diaria por hospitalización, de acuerdo con el valor contratado y por el máximo estipulado en la póliza.

- Renta Diaria por Incapacidad Temporal por Accidente
Ampara la incapacidad temporal, superior a 15 días, que le impide al asegurado desarrollar sus actividades regulares, resultado de algún accidente y decretada por una de las entidades afiliadas al régimen de Seguridad Social. La Compañia girará al beneficiario del seguro una suma mensual por incapacidad acorde con el plan escogido y por periódo máximo de 120 días.

- Renta para Gastos de Educación
Si como consecuencia de un accidente, el asegurado fallece o se incapacita de manera total y permanente, la Compañia pagará una renta mensual destinada a gastos de educación, de acuerdo al valor contratado.

- Gastos Médicos por Accidente
Ampara los gastos como consecuencia de una lesión ocasionada en un accidente, tales como tratamiento médico o quirúrgico, ambulancia, servicios hospitalarios y drogas que se requieran para la recuperación del asegurado sin que excedan la suma contratada. En caso de accidente de tránsito la cobertura en exceso del SOAT.

- Exequias
La Compañia gira un valor adicional a los beneficiarios, en caso del fallecimiento del asegurado y/o el cónyuge hasta por el valor asegurado del plan escogido, como anticipo o como servicio en la red de servicios de Generali.

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